Artículo de Granadacostanacional: “La violencia intrafamiliar y los efectos de la misma en los hijos e hijas”

Fuente original del artículo: https://granadacostanacional.es/la-violencia-intrafamiliar-y-los-efectos-de-la-misma-en-los-hijos-e-hijas/

 

El pasado 27 de febrero se efectuó la mesa redonda: “Las consecuencias olvidadas de la violencia vicaria en los hijos[1], en el Colegio Oficial de psicólogos de Cataluña COPC. Estuvo organizada por el Grupo de Trabajo Psicoanálisis, Cultura y Sociedad del COPC. Fue presentado por Regina Bayo (Presidenta de la Comisión de Psicoanálisis del COPC), Pilar Tintoré (abogada presidenta de infancia y adolescencia del ICAB) y Carme Tello (psicóloga clínica y presidenta de ACIM y de FAPMI). Pilar Tintoré expuso los efectos de la violencia vicaria y Carme Tello habló de las consecuencias en los hijos e hijas cuando el padre asesina a la madre[2].

Nos referimos a violencia vicaria, siguiendo la definición de Sonia Vaccaro[3] “Violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás”. Es decir, que se trata de una violencia de género donde el maltrato hacia la mujer se efectúa a través  de dañar a los hijos e hijas, En el peor de los casos se produce el asesinato de los mismos por parte del padre. Pero tampoco podemos olvidar que este tipo de violencia también la han ejercido algunas mujeres, aunque en menor número y según la legislación vigente en España no entrarían dentro de esta denominación de violencia vicaria.

Queremos hacer especial mención a cuando este tipo de violencia se ejerce especialmente en situaciones de separaciones conflictivas. En este caso no sería del todo válido el concepto de violencia vicaria, dado que lamentablemente es usada de manera indiscriminada tanto por el padre contra la madre como la madre contra el padre.

La separación de los padres, por sí misma, ya comporta un inevitable padecimiento, pero los adultos no deben de sumar a este un dolor más, derivado de la propia incapacitad para resolver el que es, en definitiva, un conflicto entre personas adultas. Pero cuando las separaciones son complicadas y conflictivas, existe un elevado riesgo de que  se vulneren los derechos de los hijos. El maltrato entre los miembros de la pareja da lugar a que los hijos sean espectadores pasivos de esa situación y, por tanto, reciban indirectamente un maltrato.  La  mayoría de las veces, los hijos son usados como una moneda de cambio, como meros objetos que son utilizados para atacar al otro. Esa mala relación entre la pareja, da lugar a que se desencadene todo un amplio abanico de acusaciones mutuas, que pueden ir desde que el otro maltrata o abusa sexualmente del hijo, o personalizar la acusación directamente en uno mismo alegando que el otro le agrede física, psicológica y verbalmente. Como decíamos, los hijos devienen espectadores pasivos de todo este conflicto, porque los progenitores olvidan que su primer deber es cuidar de la salud mental del hijo, dejando a un lado la furia que le puede producir la quiebra de la pareja. Con la agravante de que este hijo queda inmerso en un conflicto de lealtades entre el padre y la madre.

La Associació Catalana per la Infancia Maltractada ACIM elaboró un documento, con la colaboración de profesionales de diferentes ámbitos relacionados con la infancia y la adolescencia[4]. En este documento se plantea que el maltrato de los hijos en separaciones conflictivas de pareja es una lamentable realidad de la que son testigos directos los diferentes profesionales que de alguna manera están ligados a la infancia o adolescencia. Hay muchos problemas para poder acceder a datos estadísticos que permitan cuantificar el fenómeno, dado que esta tipología de maltrato no es habitualmente recogida de manera individual, ni en los datos generales de maltrato infantil ni en los de divorcios. Ligado a esto, se destaca también el grado de normalización alcanzado en nuestra sociedad sobre estas situaciones, que, además, se presentan en todos los niveles económicos o sociales. Los hijos se encuentran inmersos en un conflicto de lealtades hacia el padre y la madre.

Frente a esta situación de violencia el hijo puede organizar diferentes tipos de defensas: evitativas (negar el conflicto e intentar un beneficio secundario de la situación, intentando que los padres rivalicen entre sí por ser el “mejor”  padre y la “mejor”  madre), inversión de roles (pasa a ser el protector del padre o de la madre, ocupando su lugar olvidando que su papel en la familia es el de ser el hijo), identificarse con el agresor (desarrollando conductas de agresión hacía a la madre o a sus parejas), identificándose con la víctima (graves dificultades para encontrar una pareja que le respete y no le agreda) o diferentes problemas ligados con la salud mental y somáticos: psiquiátricos, adicciones, conductuales, delincuencia, psicopatía, aprendizajes y especialmente a su futuro como adulto tanto en los aspectos relacionados con su vida sexual afectiva, laboral y social.

Aunque la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia[5] señala, en diferentes artículos, la necesidad de la atención de estos niños, niñas y adolescentes, en la práctica, continuamos asistiendo primero a dificultades de detección, dado que se trata de violencia intrafamiliar en la que el secreto familiar dificulta su identificación, y en segundo lugar a que, aunque existen servicios, estos resultan del todo insuficientes. También es insuficiente la formación tanto de los profesionales implicados en la atención de esta población (sanitarios, judiciales, escolares, servicios sociales, etc..) como el hecho de que no en todos los espacios y entidades donde desarrollan su vida estos menores exista la figura del delegado del menor (son las personas a la que el menor puede expresar sus inquietudes, detectando situaciones de violencia sobre ellos y así poder aplicar los protocolos pertinentes).

Para finalizar, creemos importante sensibilizar a todos los profesionales pero también a la comunidad donde viven estos menores, de la importancia de evitar, en la medida de nuestras posibilidades, el padecimiento de estos niños, niñas y adolescentes.

Dra. Carme Tello Casany

Psicóloga Clínica

Presidenta Associació Catalana per la Infància Maltractada ACIM

Presidenta Federación Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil FAPMI

Infancia víctima de violencia de género tras la reforma del sistema de protección. Análisis a través de la prensa española

Parada Iglesias M, Verde-Diego C, González-Rodríguez R(2020) Infancia víctima de violencia de género tras la reforma del sistema de protección. Análisis a través de la prensa española Revista Prisma Social 30, 3e r trimestre

Vaccaro, S. (2019,). ¿Qué es la Violencia Vicaria? https://www.soniavaccaro.com/post/violencia-vicaria

Lorente Acosta, M. (2021)Violencia vicaria. AUTOPSIA. Retrieved 3

Elisabet Cerrato Guri (2022) La prueba de la violencia de género y su problemática judicial. Wolters Kluwer Legal & Regulatory España SA Madrid https://www.laley.es/MK/PDF/La-prueba-de-la-violencia-de-genero-y-su-problematica-judicial/publication.pdf


[1] Cuando hablamos de hijos nos referimos al genérico hijos e hijas

[2] Tello C. (2023) “Cuando el padre mata a la madre. ¿Qué pasa con los hijos? Granada Costa Nacional https://granadacostanacional.es/cuando-el-padre-mata-a-la-madre-que-pasa-con-los-hijos-e-hijas/  

[3] Vaccaro, S. (2019,). ¿Qué es la Violencia Vicaria? https://www.soniavaccaro.com/post/violencia-vicaria

Lorente Acosta, M. (2021)Violencia vicaria. AUTOPSIA. Retrieved 3

[4] Conclusiones del Grupo de Trabajo Interdisciplinario coordinado por ACIM Asociación Catalana por la Infancia Maltratada (2017) Vulneración de los Derechos de la Infancia en las Rupturas Conflictivas de Pareja http://www.acim.cat/wp-content/uploads/2017/04/GT-ACIM-Vulneraci%C3%B3n-DDII-en-Rupturas-Conflictivas.pdf

[5] Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/06/04/8/con

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